Resumen: La Honorable Corte Constitucional Colombiana ha establecido jurisprudencia uniforme respecto de la objeción de conciencia, garantizando la protección del derecho de los profesionales de la salud implicados directamente en la práctica del procedimiento de aborto o de feticidio (muerte fetal inducida) en la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de las gestantes que cumplen con los criterios de la sentencias C- 355 de 2006 en los siguientes casos: I) cuando el embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer; II) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; y, III) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
Es importante resaltar el esfuerzo de nuestra Corte Constitucional por delimitar el alcance del ejercicio de la objeción de conciencia tanto para los profesionales de la salud como por los operadores judiciales, ya que con estos pronunciamientos unifica criterios y aclara el conflicto que pueda suscitarse entre los derechos a la libertad de conciencia y a la IVE, sirviendo de base para la toma de decisiones por los jueces y como lineamiento para las políticas públicas tendientes a garantizar la prevención del aborto inseguro en Colombia, ante la renuencia del legislativo de impulsar un proyecto de ley que reglamente la IVE y la Objeción de conciencia.